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miércoles, 12 de octubre de 2011

Para potenciar el desarrollo del sector productivo: El Centro Comercial solicita porcentaje de la recaudación del DRI

Desde la gremial empresaria  de Venado Tuerto se envió un proyecto de ordenanza al Concejo Municipal con el fin de solicitar se reglamente otorgar un porcentaje de la recaudación del Derecho de Registro e Inspección a la entidad, para ser destinado al desarrollo de proyectos que apunten mejorar las condiciones del comercio, la industria y los servicios de toda la ciudad.

En el sistema legal de la Provincia de Santa Fe, la Constitución dispone que corresponde a la Legislatura “organizar el régimen municipal y comunal, según las bases establecidas por esta Constitución” (art. 55, inc. 5º).
En este orden el art. 107 de la Constitución local, establece que los municipios pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Asimismo, la Ley 8.173 – Código Tributario Municipal dispone que el Derecho de Registro e Inspección, se aplicará a los servicios que presta destinados a: 1- registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; 2- preservar la salubridad, seguridad e higiene; 3- fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; 4- inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; 5- supervisión de vidrieras y publicidad propia y se agregó posteriormente un inciso nuevo: por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente.
Que, el Derecho de Registro e Inspección es considerado una “tasa”, dentro de la clásica calificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones. Así lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, basándose en bastos antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Terminal 6 SA c/ Municipalidad de Puerto General San Martín”, LL Litoral 1997-986).
El Modelo de Código Tributario para América Latina, elaborado por el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.”
La más encumbrada doctrina tributaria, ha destacado que en el concepto mismo de tasa, se incluye de manera irrescindible el servicio o la actividad relacionada directamente con el contribuyente. “Su hecho generador se integra con una actividad que el estado cumple y que está vinculada al pago.” (Villegas, Héctor B., “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Editorial Depalma, Bs.As., 1998, pg. 90). No basta en consecuencia con la prestación potencial o hipotética.
Esta necesaria relación entre el tributo y una concreta e individualizada relación con los servicios recibidos por el contribuyente, también fueron reconocidos en diversos antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 236:22; 234-663), criterio que se ha mantenido de manera invariable con el paso de los años.
También el Corte Suprema de Justicia de esta Provincia, adhirió a tales conceptos en el antecedente cita ut supra: “El denominado derecho de registro e inspección legislado en el art. 76 del Cód. Tributario Municipal de la Provincia de Santa Fe encuentra sustento en la función que desarrolla el ente territorial, fundamentalmente vinculada al control y vigilancia de ciertas actividades que se realizan en su ámbito. Lo expuesto justifica su inclusión dentro de la categoría de tasas... El pago de las tasas o servicios que perciben las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe se justifica en la existencia de una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado por aquéllas, ya que resulta prácticamente imposible determinar con exactitud su costo individual... El requisito fundamental para que un tributo pueda ser considerado dentro de la categoría jurídica de las tasas, radica en que el cobro del mismo debe responder en todos los casos a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a un bien o acto del contribuyente”.
Además de ello, la correcta interpretación del concepto de tasa, hace que el servicio que se devuelve a la comunidad con la recaudación del mismo sea individualizado y particularizado respecto de los contribuyentes. En este sentido, también la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció como principio genérico que es ilegítima la pretensión de cobrar una tasa que tenga un destinatario “universal” o “general”. En este sentido, se afirma la necesidad de que lo recaudado a través del cobro de este tributo “sea destinado exclusivamente al servicio respectivo” (Villegas, Héctor, ob.cit., pg. 92).
Por otra parte, existen numerosos antecedentes en nuestra provincia en los cuales los municipios han decidido participar con parte de la recaudación del “Derecho de Registro e Inspección” a las entidades que agrupan a los comerciantes y empresarios obligados al pago del mencionado tributo. Ello se condice con los términos expuestos relativos al concepto, fundamento y finalidad de la tasa de registro e inspección.
Adjuntamos legislaciones vigentes similares de las localidades de Malabrigo, Santo Tome y Sunchales.
Que, en general, estas instituciones son agrupaciones gremiales que aglutinan y defienden los intereses comunes de sus miembros: comerciantes y empresarios. Las diversas actividades que organizan y promueven tienen como finalidad el desarrollo del comercio como actividad económica y socialmente relevante para toda la comunidad.
Por lo tanto, el hecho de participar a estas instituciones en una proporción de lo recaudado por tal tributo, no sería más que aplicar los conceptos vertidos ut supra, principalmente el relativo a la necesidad de que lo recaudado sea destinado en beneficio directo de los contribuyentes obligados.
De este modo, los centros comerciales obtendrían una nueva fuente para financiar sus actividades y promover el bien común de sus asociados, que redundará en el bien común de la comunidad.
En este sentido, el mismo comercio –representado por sus entidades gremiales- se convierte de este modo en parte interesada en que sus asociados cumplan con las obligaciones inherentes al Derecho de Registro e Inspección.
La participación de este tipo de entidades intermedias, no hacen más que aunar esfuerzos entre el sector público y privado para desarrollar y promover la actividad económica, brindando el respectivo asesoramiento de carácter legal, impositivo y contable, todo lo cual repercute en un mayor crecimiento de la economía real y del empleo.

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AV. COBO 440. RUFINO, - SANTA FE - .ARGENTINA.

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